En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada Jeniree Escobar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.224, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA COLMENARES SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.382.554, en contra del auto de fecha 31-05-2017, que escuchó en un sólo efecto y de manera diferida la Apelación ejercida, contra el auto de fecha 19-05-2017 emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta la Circunscripción Judicial, en el asunto signado con el número GP02-V-2016-001256.