-II-
II.1.- Se infiere del mencionado artículo supra, tal como lo ha interpretado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro mas Alto Tribunal, la facultad que tienen las partes de desistir, tanto del procedimiento como de la acción; incluyéndose en ella la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto.
Para ello resulta necesario que; La manifestación de voluntad del que desiste conste en forma auténtica; que sea hecha en forma pura y simple; que tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y; que se trate de materias sobre las que no estén prohibidas las transacciones.
II.2.- En el caso en concreto, consta del folio 145 del expediente, diligencia en la cual la parte impugnante manifiesta su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, sin condiciones ni términos, ni modalidades; observando quien decide que quien desiste lo es el apoderado judicia.....