este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ROSA ELENA HUGAS DE SEQUERA, RAUL RENE SEQUERA HUGAS y ROSALY YRENE SEQUERA HUGAS, del De cujus RAUL RENE SEQUERA BRITO, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Agosto de 2010, según Acta N° 10, de fecha 30 de Agosto de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judici.....