REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 15 de Junio de 2011
201° y 152°
SOLICITUD Nº 78 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: ROSA ELENA HUGAS DE SEQUERA, RAUL RENE SEQUERA HUGAS, y ROSALY YRENE SEQUERA HUGAS.
En relación a la Solicitud de fecha 15-06-2011, suscrita por los ciudadanos: ROSA ELENA HUGAS DE SEQUERA, RAUL RENE SEQUERA HUGAS, y ROSALY YRENE SEQUERA HUGAS , titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-2.844.444, V-12.031.022 y V-14.571.149, respectivamente, asistidos por el Abogado HECTOR HERNÁNDEZ MANZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.279, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus RAUL RENE SEQUERA BRITO, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Agosto del año 2010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ROSA ELENA HUGAS DE SEQUERA, RAUL RENE SEQUERA HUGAS y ROSALY YRENE SEQUERA HUGAS, del De cujus RAUL RENE SEQUERA BRITO, quien falleció ab-intestato, el día 29 de Agosto de 2010, según Acta N° 10, de fecha 30 de Agosto de 2010, emanada de la Oficina de Registro Civil Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
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