En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR por improcedente la demanda de Daño Material derivado de accidente de tránsito intentada por la ciudadana Pente Matute de Peroza representada por la abogada Carmen Salazar contra el ciudadano Eudis Antonio Guevara González y la sociedad de comercio Autobuses Barinas C.A., representada por el abogado Reyes Sanabria Soto, todos ya identificados.