Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAMON ALEXANDER LOPEZ PEÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.701: en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, sociedad mercantil "CONCRETO PREMEZCLADO C.A",. Y así se decide.
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21-abril-2006, que declaró la admisión de los hechos alegados por el actor generada por la incomparecencia de la demandada a la audiencia pr.....