IV. DISPOSITIVA:
Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO:INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentadapor el ciudadanoALEJANDRO NEZARETH ABREU FERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad
V-31.948.440debidamente asistido por las abogadas en ejercicio MARÍA HORTENCIA TORREALBA CASTILLO y GENARA SOCORRO DELGADO ARTEAGA,inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.225 y 157.427, en su orden.SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la p.....