venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.440.561, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº151.965, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno ejido ubicado en la Sector El Surtidor, Calle Briceño Méndez entre Av. Los Fundadores Y Anzoategui Manzana 19 Lote 22-A, casa sin número, en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL.....