REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
POR AUTORIDAD DE LA LEY
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 15 de Mayo 2023.
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE: RAÚL DAVID HIDALGO ROMERO (Asistido por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE N°: 15-23.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAÚL DAVID HIDALGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.440.561, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO EMILIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº151.965, donde solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre las Bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un terreno ejido ubicado en la Sector El Surtidor, Calle Briceño Méndez entre Av. Los Fundadores Y Anzoategui Manzana 19 Lote 22-A, casa sin número, en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a Terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del ciudadano: RAÚL DAVID HIDALGO ROMERO, identificado anteriormente, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO
Abog. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
Sol. 15-23.
OJNN/Ha/igf.-
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