"...en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ciudadano ARVIS WOSVALDO VILLENA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad No. 14.461.384 y en consecuencia se declara la nulidad de la providencia administrativa No. 151, dictada en fecha 5 de diciembre de 2014, en el expediente Administrativo N° 069-2014-01-00506, por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Autonomos: Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalban, y las Parroquias Candelaria, El Socorro, Miguel Peña, Santa Rosa y Negro Primero del Municipio Valencia del estado Carabobo,; y SEGUNDO: Se ordena el pagar al ciudadano ARVIS WOSVALDO VILLENA ARANGUREN, a título de indemnización, los salarios correspondientes a los días restantes computados desde la fecha del despido -26 de febrero de 2014- hasta el día 2 de marzo de 2014, oportunidad hasta la cual se encontraba rigiendo el contrato de trabajo,
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