En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA ALVARENGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-9.830.421 y de este domicilio; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos JUAN CARLOS OCHOA ALVARENGA y ZENAIDA RICARDA BARRIOS AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.830.421 y V-10.230.349 respectivamente y ambos de este domicilio, el cual contrajeron en fecha 05 de Septiembre de 1991, por ante la antigua Prefectura de l.....