DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MERY ROMELIA ACEVEDO TORCATE Y MARIO ANTONIO MOGOLLON VASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.927.089 y V- 12.286.743, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARTURO VASQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.335. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 10 de Septiembre de 2.004, por ante el Alcalde y primera autoridad Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, asentado en el Libro de Registro de Matrimonio.....