Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoado por la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS HURTADO TOVAR, contra la ciudadana: VICTORIA RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se declara judicialmente RECONOCIDO por la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, la firma que aparece como suya en el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, y que se encuentra agregado al folio tres (3) del expediente, marcado con la letra "A".
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.