REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 15 DE MAYO DE 2009
AÑOS: 199º Y 150º
Parte Demandante: MARÍA DE LOS SANTOS HURTADO TOVAR
Apoderado Judicial de la Parte Actora: SIMÓN ALFREDO OJEDA
Parte Demandada: VICTORIA RODRÍGUEZ
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 29 de Enero del año 2009, la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS HURTADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.358.796, de este domicilio, asistida por el Abogado SIMÓN ALFREDO OJEDA, Inpreabogado Nº 20.643, de este domicilio, demandó a la Ciudadana: VICTORIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.357.396 y de este domicilio, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado de compra venta, que fue anexo a la demanda marcado “A”. Admitida y proveída la demanda en fecha 04 de Febrero de 2009. El día 16 de Febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación firmado por la ciudadana VICTORIA RODRÍGUEZ, quedando la misma debidamente citada para efectos de la contestación de la demanda. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada no la dio ni, por si, ni por medio de Apoderado alguno. Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es el Reconocimiento en Contenido y firma del documento privado de compra venta celebrado entre las ciudadanas: VICTORIA RODRÍGUEZ y MARÍA DE LOS SANTOS HURTADO TOVAR, acompañado a la presente demanda marcado “A”.
Observándose, que la demandada no asistió al acto de Contestación a la demanda.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:
• Promueve como prueba el Contrato Privado de Venta marcado con la letra “A” de fecha 10-09-1990, que riela al folio tres (3) del presente expediente, lo cual demuestra su pertinencia y necesidad como hecho concreto de la venta efectuada.
• Promueve igualmente el documento privado por donde ella adquirió el inmueble o bienhechurias marcado con la letra “B”.
• Promovió La Confesión Ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar las pruebas promovidas:
Promovió el demandante con su escrito de pruebas dos (2) instrumentales, contentiva la primera de un (1) documento privado de compra-venta, que funge como instrumento fundamental de la demanda, el cual al no ser rechazado, ni desconocido, conserva pleno valor probatorio a su favor para demostrar que su pretensión esta fundamentada en causa legal. La segunda una (1) instrumental contentiva de un contrato de compra-venta del mismo inmueble, efectuada con anterioridad a la antes señalada, a la cual no se le concede valor probatorio alguno por cuanto nada aporta al esclarecimiento de los hechos aquí alegados. Y ASI SE DECIDE.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Este Tribunal observa que el demandante propuso su pretensión de reconocimiento de firma con fundamento en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece un procedimiento especial y excepcional para el reconocimiento de firma extendida en documento privado, con la condición de que en dichos documentos conste una deuda liquida con plazo vencido y se pretenda preparar la vía ejecutiva, documentos estos que quedaran reconocidos en dos supuestos: a) Si el deudor citado para reconocer la firma, habiendo comparecido se resistiera a contestar afirmativa o negativamente. b) Si una vez citado no compareciera. Por que si compareciere y desconoce, el acreedor deberá demandar por juicio principal siguiendo los tramites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 Ejusdem, procedimiento llevado por este Tribunal, atendiendo al principio iura novit curia; sabiendo que este Juzgado, conoce el derecho y que corresponde a las partes fundamentalmente la alegación y la prueba de los hechos, sin perjuicio de la formulación de argumentos de derecho, sin que se le prohíba suplir argumentos de derecho que no hubieren sido alegados, y estando en el deber de aplicar los preceptos de la legislación positiva y tomando en consideración los requerimientos del demandante en su libelo cuando propone una pretensión, con todas las características de una demanda formal, para lo cual solicita la citación de la parte demandada para que convenga totalmente en la demanda, y que reconozca en su contenido y firma el documento anexado a la misma, o en su defecto a ello sea condenada, siguiendo lo que al respecto señala Rengel, (2004) “... La vinculación del juez al derecho no significa que ha de atenerse exclusivamente a las disposiciones legales y argumentos de derecho que le sometan las partes...”. Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, igualmente se desprende del análisis que la accionada incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
CON LUGAR, la demanda por reconocimiento de contenido y firma, basada en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoado por la ciudadana: MARÍA DE LOS SANTOS HURTADO TOVAR, contra la ciudadana: VICTORIA RODRIGUEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se declara judicialmente RECONOCIDO por la ciudadana VICTORIA RODRIGUEZ, la firma que aparece como suya en el instrumento que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, y que se encuentra agregado al folio tres (3) del expediente, marcado con la letra “A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.067-2009
Materia: CIVIL
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