, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "En el presente caso, mi representada seria afectada por al ejecución de la Resolución 000005, pues se veria privada de una importante parte de su patrimonio, prueba de ello sera presentada en su oportunidad y en la que se puede observar su situación financiera, donde los montos impugnados, que en su totalidad asciende a la cantidad de Bs. 498.991.727,00, afectaria significativamente su desenvolvimiento económico, es dec.....