II
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: APERTURAR la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de decidir sobre la solicitud de la parte actora de que se le admitan las pruebas promovidas, en consecuencia, los codemandados podrán contestar al día de despacho SIGUIENTE a éste, lo que consideren en relación a la solicitud de la parte actora. De ser necesario posteriormente se decidirá si se apertura la articulación probatoria de ocho días de despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince días del mes de abril de 201.....