REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-T-2014-000006
ASUNTO: GP31-T-2014-000006
DEMANDANTE: WOLFANG COY SANCHEZ, cédula de identidad Nro. 10.759.421, de este domicilio; TRANSPORTE E INVERSIONES SANTA BARBARA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de junio de 2014, bajo el No.52, Tomo 81 y NELSON ALIRIO COY, cédula de identidad 3.368.874 de este domicilio.
APDERADA JUDICIAL: Abogada ADRIANA MAESTRACCI SISCO, cédula de identidad No. V-10.759.421, Inpreabogado No. 36.871.
DEMANDADA: EDUARDO ALEXANDER LUGO CHIRINOS, cédula de identidad Nro. 13.724.772, TRANSPORTE DIAZ y LOPEZ, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, 3 de junio de 1999, bajo el No. 11, tomo 09-A y PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, 25 de septiembre de 1992, Nº 2, Tomo 145-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DECSI MARGOT GARCIA GUTIERREZ, (apoderada de Transporte Diaz y López S.A. y de Eduardo Lugo Chirinos), cédula de Identidad No. V-4.522.356, Inpreabogado No. 13.635; RAFAEL ALBERTO CARRASQUERO GARCIA (apoderado de Eduardo Lugo Chirinos), cédula de identidad Nro. 14.735.613, Inpreabogado Nº 122.421; y MANUEL EDUARDO BETANCOURT CAMARAN (apoderado judicial de PROSEGUROS, S.A.), cédula de identidad Nº 4.130.797, Inpreabogado Nº 27.325.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-T-2014-000006.
RESOLUCIÓN No. 2015-000028 Apertura incidencia (Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil)

I
En fecha 6 de abril de 2015, el Tribunal dictó el auto de fijación de los hechos y apertura el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas en esta causa, tal como corresponde en este tipo de procedimiento.
El día quinto de promoción de pruebas, correspondió el día 13 de abril de 2015.
En fecha 14 de abril de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Adriana Maestracci, Inpreabogado Nº 36.871, presentó escrito en el que narra las razones por las cuales compareció a este Circuito Judicial Civil el día 13 de abril de 2015, a promover pruebas fuera de la hora de despacho de ese día, a las 3.33 minutos de la tarde; alegando que fue por causas fortuitas, debido a que el vehículo en el que se trasladaba a la sede de este Circuito Judicial sufrió un desperfecto en la vía, que le impidió llegar antes de las 3.30 p.m.
En dicho escrito la apoderada judicial de la parte actora solicita la apertura de una incidencia, basada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a efecto de demostrar las razones por las cuales llegó retrasada y solicitó se le admitan las pruebas promovidas.
Este Tribunal, en aras de resguardar la integridad del proceso, por cuanto lo solicitado guarda relación con los aspectos fundamentales del régimen probatorio en esta causa, acuerda aperturar la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de decidir lo que considere pertinente, sobre la solicitud de la parte actora de que se admitan las pruebas promovidas; en consecuencia, los codemandados podrán contestar al día de despacho SIGUIENTE a éste, lo que consideren en relación a la solicitud de la parte actora. De ser necesario posteriormente se decidirá si se apertura la articulación probatoria de ocho días de despacho. Así se decide.
II
Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: APERTURAR la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de decidir sobre la solicitud de la parte actora de que se le admitan las pruebas promovidas, en consecuencia, los codemandados podrán contestar al día de despacho SIGUIENTE a éste, lo que consideren en relación a la solicitud de la parte actora. De ser necesario posteriormente se decidirá si se apertura la articulación probatoria de ocho días de despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince días del mes de abril de 2015, siendo las 2.27 minutos de la tarde. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria,

Abog. Emelys Estredo

En la misma fecha se dejó copia en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abog. Emelys Estredo