En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada, quedando la sentencia proferida por este Juzgado, salvada en cuanto a la omisión incurrida, conforme los argumentos de derecho antes esgrimidos. Así se establece.
Publíquese y Regístrese y déjese copia para el Archivo
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo,
Abogado CÉSAR AUGUSTO REYES SUCRE.
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