Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al acuerdo transaccional alcanzado por sus intervinientes a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, en el entendido que la misma no menoscaba los derechos y acciones laborales que, eventualmente, puedan favorecer al demandante al término de la relación de trabajo que le vincula con la accionada, toda vez que no determina la procedencia de los conceptos demandados, sino la finalización de la presente causa por autocomposición procesal.