Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la cuestión previa contenida en el ordinal 60 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con los ordinales del Artículo 340 del mencionado Código y las cuestiones previas opuestas contenida en el cardinal 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenada con los ordinales del Artículo 340 ejusdem, opuesta por la ciudadana ESTELA BALLANT mediante apoderado judicial, abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.896. SEGUNDO: En virtud de que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no establece el procedimiento como deben decidirse las Cuestiones Previas en Sentencia Definitiva, resulta pertinente aplicar lo establecido en los Artículo 354 del .....