ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 6.000,00); cuyo monto se cancelará de la siguiente forma: 1.- La suma de MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.302,00), que debe proceder a retirar el actor mediante solicitud ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual fuera consignado a través de una oferta real de pago. 2.- La suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.F. 4.698,00), que el demandado consignará en instrumento cambiario por ante la URDD de este Circuito Laboral, el día MIERCOLES 16 del presente mes y año; PARA UN TOTAL DE SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 6000,00) CONVENIDOS. Presente como se encuentra representado el actor de autos por su apoderado judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Act.....