REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
197º Y 149º
Valencia, 15 de Abril de 2008
Asunto: GP02-L-2008-000269
Parte Actora: JOSE LUIS RUBIN SÁNCHEZ
Apoderado(s) Actor(es): EDISON RODRÍGUEZ LOVERA
Parte Demandada: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A
Apoderado(s) Demandado(s): DAVID SANOJA RIAL – MARIO DE SANTOLO POMARICO
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA
Hoy, QUINCE (15) de ABRIL de 2008, siendo las 02:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano JOSE LUIS RUBIN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.815.857; a través de su apoderado Judicial Abogado EDISON RODRÍGUEZ LOVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 30.464; por la parte demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A; se hizo presente el apoderado demandado abogado MARIO DE SANTOLO POMARICO, inscrito en el Ipsa bajo el No. 88.244. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar en este acto la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 60.000,00); cuyo monto se cancelará en UN UNICO PAGO a través de instrumento cambiario (cheque) girado contra la entidad BANESCO, cuenta corriente acreditada a PIRELLI DE VENEZUELA, C.A signada con el Nº 0134-0419-42-4193004003, de fecha 31 de Marzo de 2008, a la orden del actor de autos ciudadano JOSÉ LUIS RUBIN SÁNCHEZ, cuya copia simple del identificado instrumento se anexa a la presente acta. Presente como se encuentra representado el actor de autos por su apoderado judicial manifiesta, aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la INDEMNIZACIÓN DERIVADA Y CAUSADA EN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL PREVISTA EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EN SUS ARTÍCULOS 236, 237, 560 Y 573 Y EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO ARTÍCULOS 53, 56 NUMERALES 3 Y 4, 71 Y 130 NUMERAL 4; DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE ARTÍCULO 1185 Y 1196 DEL CÓDIGO CIVIL. El accionante manifiesta no tener acción de carácter administrativo, civil, penal o de otra índole legal para intentar en contra de la empresa demandada como consecuencia o derivación de la actual pretensión, ni derivada de la relación de carácter laboral que ha mantenido con la empresa. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. EN ESTA ACTO SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES. . Es todo.
El Juez;
Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:
LA SECRETARIA;
Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA
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