Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos Michel José Cordero Hernández, Michel Egdar Cordero González, Annyliz Del Carmen Cordero González Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.840.145, 19.744.652 y 17.248.818 respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana Ninoska Josefina González de Cordero quien fuera venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-8.607.146 y quien falleció Ab-intestato el día veinticinco (25) de enero del dos mil veinticuatro (2024) con todos los derechos y atributos que la Ley ac.....