VI. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente decreto conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA a favor del ciudadano ETTORE ENRIQUE MASTRANGIOLI LORENZO, Venezolano, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-15.721.691, en un lote de terreno ubicado domiciliado en Sector "Carocaro" Chirgua, Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma estado Carabobo, situado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela del Señor Julio Ri.....