En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YENI ELIZABETH LARA Y VICTOR MANUEL RIVAS BLANCO , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.135.022 y V-5.193.557 respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (30) d Marzo del año Mil Novecientos Noventa y seis (1.996), contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad A.....