JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Marzo de 2019.-
208° y 160°
SOLICITANTE: YENI ELIZABETH LARA y VICTOR MANUEL RIVAS BLANCO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.135.022., V-5.193.557
ABOGADA ASISTENTE: Abg. NERY ISABEL GUZMAN DIAZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 62.082.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7379.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana NERY ISABEL GUZMAN DIAZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.62.082 quien representa a la ciudadana YENI ELIZABETH LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nro V-9.135.022, y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de Notificación, recibida por la Ciudadana Janette Araujo en su carácter de Secretaria de la fiscalía n° veintiuno (21°) del Ministerio Publico.
En esta ocasión no hubo pronunciamiento d la Fiscal.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo en fecha (30) de marzo del año Mil novecientos noventa y seis (1.996), con el ciudadano: VICTOR MANUEL RIVAS BLANCO venezolano mayor de titular de la cedula de identidad n° v-5.193.557, según se evidencia de copia certificada de acta d matrimonio signada con el n° veintiocho (28), tomo I, asentada en los libros de registros de matrimonio llevados por este despacho del año 1996, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre: ALEXANDRA DE LOURDES RIVAS VASQUEZ LARA. Venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N°v-25.441.306 quien nació en el día veintitrés (23) de septiembre de 1996 tal como se evidencia en la copia certificada de su acta de nacimiento.
Durante su unión matrimonial no adquirieron bienes, por lo que no hay nada que liquidar.
Alegan que su último domicilio conyugal fue establecido en la casa n° 9, manzana 2, IV etapa, sector 6 –B Ciudad Alianza Municipio Guacara estado Carabobo.
Alegan igualmente que hace varios años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YENI ELIZABETH LARA Y VICTOR MANUEL RIVAS BLANCO , venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.135.022 y V-5.193.557 respectivamente y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (30) d Marzo del año Mil Novecientos Noventa y seis (1.996), contraído por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los quince (15) días del mes de marzo del Año Dos Mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA FARIS.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANAKARY HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta minutos (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 7379*-
YF/AHL/FS -
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