Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos MANUEL EUDORO LANZA SOTO Y NEISIS REBECA GARCÍA ADAMES, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.091.380 y V- 15.860.466, domiciliado en el lote terreno denominado "Parcela 9", ubicado en el Sector Paraíso III, Asentamiento Campesino Santa Ana, Parroquia San Diego, Municipio San Diego del estado Carabobo