REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución
Valencia, 15 de Marzo de 2018
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-S-2016-008786

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: Abg. Jestter Quintana
SECRETARIA: Abg. Jhonny Bolivar

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PENADO: Luis Miguel Camaripano
DEFENSA PRIVADA: Abg. Cesar Vilariño
FISCALIA: Fiscal 14° del ministerio público
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente sin penetracion, Suministro de Sustancias Toxicas y Noscivas y Uso Indebido de Uniforme
PENA: cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión y 525 U.T.

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 06/12/2017 en contra el penado: Luis Miguel Camaripano venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.707.410 , natural de CARACAS , nacido en fecha 20.12.1967, de 50 años de edad, de profesión u oficio chofer , de estado civil casado , hijo de Viatris Gregoria Camaripano (v) y Sebastián Alberto Tovar (f) residenciado en la urbanización bella florido conjunto residencial las tapias, torre 02, acceso a, piso 05, apartamento 05-52, valencia estado Carabobo, teléfonos 0414-428-8973, 0241-316-80-82, actualmente en libertad por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin penetracion, Suministro de Sustancias Toxicas y Noscivas y Uso Indebido de Uniforme, previstos y sancionados en el artículo 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y articulo 263 ejusdem así como el articulo 214 del Código Penal respectivamente y una vez realizada la revisión a las presentes actuaciones, se observa:
Que el penado: Luis Miguel Camaripano se encuentra actualmente en estado de libertad.
Que fue condenado a cuatro (04) años y cinco (05) meses de prisión y 525 U.T. .
Que el penado de autos fue detenido en fecha 11/07/2016.
Que fue puesto en libertad en fecha 25/10/2017
Que el penado de autos estuvo detenido con ocasión al presente proceso un (01) año cuatro (04) meses y veinticinco (25) dias.
Que según la sentencia condenatoria aun le falta por cumplir tres (03) años y un (01) mes y veinticinco (25) días de prisión tiempo éste que comenzará a computarse una vez sea impuesto del presente auto. Y así se establece.-
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA

Ahora bien, podrá en virtud de la pena impuesta optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Organice Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. (negrita y subrayado del Tribunal)
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia, como bien lo señala el artículo anterior, el penado puede optar a esta fórmula alternativa de cumplimiento de penal, ya que fue condenado a una pena que no excede de los CINCO (05) AÑOS, la cual se impondrá una vez curse en el presente asunto el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el legislador, esto en caso que no logre cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la imposición del trabajo comunitario como pena supletoria. Y así se declarada.-

DE LAS ACCESORIAS DE LEY

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 69 numeral 2 es decir la inhabilitación política mientras dure la pena por lo que ordena a la secretaria de este despacho comunicar lo propio al Consejo Nacional Electoral. Y así se declara.

El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.-
DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA al ciudadano: Luis Miguel Camaripano, quien fue condenado, por el Tribunal Unico de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos Contra la Mujer del Estado Carabobo en fecha 06/12/2017 a cumplir la pena principal de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente sin penetracion, Suministro de Sustancias Toxicas y Noscivas y Uso Indebido de Uniforme, previstos y sancionados en el artículo 260 y 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y articulo 263 ejusdem así como el articulo 214 del Código Penal respectivamente por lo cual podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Impóngase al penado Luis Miguel Camaripano de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese lo conducente. Diarícese. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Jestter Quintana
El Secretario,


Abg. Jhonny Bolivar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
El secretario,


Abg. Jhonny Bolivar