En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANGEL MIGUEL MEDINA. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO O INTERLOCUTORIA de fecha 16 de febrero de 2016, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, negó o declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judici.....