VI.- DECISIÓN.
Una vez expuestas y revisadas las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: COMPETENTE para decidir sobre la presente Medida Autónoma Innominada de Protección a los Suelos, de acuerdo a la normativa establecida en los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: NIEGA LA MEDIDA AUTÓNOMA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS SUELOS, debido a que el predio en cuestión se encuentra en su totalidad dentro de un Área bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), zonas protectoras y área critica con prioridad de tratamiento, cuenca del lago de Valencia, por lo cual este Juzgado en aras de proteger dicha zona, SE INSTA a los solicitantes a resguardar el suelo, evitando cualquier daño a la capa vegetal o cualquier otro tipo d.....