En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CORONEL LEON RUBEN DARIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.319511, asistidos en este acto por las abogadas DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio; ASTRID THANED VELOZ GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.748.182 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189 y la sociedad mercantil ASOCIACION CIVIL. UNION DE CONDUCTORES 23 DE ENERO, inscrita por ante la oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el N° 10, folio 28, Protocolo Primero, duplicado de la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito, tomo 7, del 28.....