REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000227

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De la revisión de la solicitud incoada por el ciudadano YOSEMF ISRAEL RODRIGUEZ VERA, C.I. Nª 22.745.291, por Calificación de Despido contra INGIMO, C.A, este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes términos:
Se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 21 de febrero del 2013 se dicto auto de despacho saneador, ordenándose a la parte actora que corrigiera la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes, a la consignación de la notificación ordenada; ahora bien consta solicitud de la parte actora de fecha 11 de marzo del 2013, cuando aun la Calificación de Despido no había sido admitida, dándose por notificada tácitamente del auto dictado por este Tribunal, no existiendo a los autos escrito de subsanación dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha 11 de marzo del 2013 ( notificación tacita), es decir los días 12 y 13 de Marzo del 2013, por lo que resulta forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR FALTA DE SUBSANACIÓN.-
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.-
Publiquese. Registrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 15 días del mes de Marzo del año 2013.- Años: 202º y 154º.-

LA JUEZ,
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA SECRETARIA,
Maria Elena Fuentes
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.
LA SECRETARIA