este Tribunal en acatamiento a la orden impartida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y a los fines de diligenciar el reingreso de los mencionados penados al Internado Judicial Carabobo, en virtud de la vigencia del auto que les decretó de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA emitir Orden de Captura a los imputados SOLNY GERMAN CARREÑO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.998.392 y FREDDY RAFAEL CARREÑO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.324.795, ambos domiciliados en el Socorro, Calle Morillo, casa N° 44, Valencia, Estado Carabobo, quienes una vez capturados deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo a efecto de su comparecencia a la audiencia preliminar, que se fijará una vez sean efectivamente capturados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en conc.....