REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2005-006503


Vista la decisión emanada de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 24 de Febrero del presente año, mediante la cual: 1°)Declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Delia Pacheco Ortega en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en contra de la decisión emitida por este despacho mediante la cual se acuerda Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de los imputados SOLNY GERMAN CARREÑO MALPICA y FREDDY RAFAEL CARREÑO; 2°) REVOCA EL AUTO OBJETO DE LA APELACIÓN y queda vigente el auto de privación judicial preventiva de libertad decretada a los acusados (sic) SOLNY GERMAN CARREÑO MALPICA y FREDDY RAFAEL CARREÑO ; y 3°) ORDENA a este tribunal de control ejecutar la decisión dictada, realizando las diligencias necesarias para el reingreso de los señalados imputados al Internado Judicial Carabobo; este Tribunal en acatamiento a la orden impartida por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y a los fines de diligenciar el reingreso de los mencionados penados al Internado Judicial Carabobo, en virtud de la vigencia del auto que les decretó de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA emitir Orden de Captura a los imputados SOLNY GERMAN CARREÑO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-12.998.392 y FREDDY RAFAEL CARREÑO MALPICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.324.795, ambos domiciliados en el Socorro, Calle Morillo, casa N° 44, Valencia, Estado Carabobo, quienes una vez capturados deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo a efecto de su comparecencia a la audiencia preliminar, que se fijará una vez sean efectivamente capturados, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 ordinal 4 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, ofíciese, líbrese orden de captura. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco