Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos JOEL NATAN MONTOYA ROMERO y YASMIN MARIA MARTÍNEZ RUIZ, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12-diciembre-2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y De-mocracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado e.....