REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTES: JOEL NATAN MONTOYA ROMERO y YASMIN MARIA MARTÍ-NEZ RUIZ. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.644.134 y V-17.024.761 domiciliados en Puerto Cabello, Estado Carabo-bo, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA LOPEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 74.917.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7189.

Mediante escrito presentado en fecha 22-septiembre-2004, previa dis-tribución por los ciudadanos JOEL NATAN MONTOYA ROMERO y YASMIN MA-RIA MARTÍNEZ RUIZ. Venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-15.644.134 y V-17.024.761, de este domicilio; asistidos por la Aboga-da CARMEN ELENA LOPEZ. Instituto de Previsión Social del Abogado Matri-cula Nº 74.917. Solicitaron por ante este Tribunal que se decretara la Sepa-ración de Cuerpos conforme lo prevé lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 28-febrero-2005, se admitió la solicitud y el Tribu-nal declaró solemnemente SEPARADOS DE CUERPOS a los prenombrados ciudadanos.
En fecha 08-marzo-2006, el ciudadano JOEL NATAN MONTOYA ROME-RO y YASMIN MARIA MARTÍNEZ RUIZ, asistidos por la abogada CARMEN ELENA LÓPEZ NAVAS, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido la reconciliación.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 185 del Códi-go Civil y de conformidad con la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR Y CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos JOEL NATAN MONTOYA ROMERO y YAS-MIN MARIA MARTÍNEZ RUIZ, ambas partes identificadas en autos y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12-diciembre-2003, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores y De-mocracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). Y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abogado JHON J. OSORIO Y.

La Secretaria,


Abogado MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,


EXPEDIENTE N°
2005 / 7189
JJO/MRP/francis