Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIA VIRGINIA VENTURA, con el carácter de Apoderada Judicial de la demandada C.A DANZAS VENEZOLANA al comprobarse en esta Alzada, que no logró probar sus alegatos.- Y así se decide.
CONFIRMA el AUTO dictado por el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07-octubre-2004, en el cual admite las pruebas promovidas por las partes en sus respectivos escritos..
En consecuencia se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, en la oportunidad correspondiente.
Y conforme el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, se le condena al pago de las costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-