V
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos MARYORY GISLENA MUÑOZ ROJAS Y LEONARDO JOSE GARCIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.397.203, y V-18.746.051, respectivamente, con domicilio en el estado de Kansas, de los Estados Unidos de Norteamérica.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), por ante la oficina de registro civil de la parroquia .....