En base a lo indicado, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa, en razón de poseer de competencia en la materia, por lo que al momento de recibir el expediente por declinatoria asume la competencia, habida cuenta, del aseguramiento de su desarrollo integral , así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías ,del niño de auto, en virtud que el interés superior del niño, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en esa situación de hecho la competencia material, es por lo que esta Juzgadora, atendiendo al mencionado Principio del Interés Superior del Niño, este Tribunal debe necesariamente declarase competente para el conocimiento del presente asunto. ASÍ SE DECIDE