Siendo ello así, observa este Juzgado que en el presente caso, la parte actora procedió a interponer la demanda en la Circunscripción Judicial laboral del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, pero del mismo libelo de demanda se desprende que la relación de trabajo nació en el Estado Zulia, luego se desarrolló en el Estado Falcón, específicamente en el Cardón Paraguanà, en Puerto Miranda, planta de llenadero de Amuay –cardón, y culminó ejerciendo su último cargo como gerente de proyecto de Auto Gas del Distrito de Accidente en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en consecuencia de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que el demandante interpuso la demanda ante un tribunal incompetente por el territorio en virtud que la relación comenzó y termino en lugares distintos a la jurisdicción de los Municipios de Puerto Cabello o Juan José Mora, siendo su finalización del contrato en la ciudad de valencia por lo que, en nombre.....