ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 12.430.701, natural del estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-04-1975, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.