REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo
Valencia, 15 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-S-2012-000652
JUEZA: GABRIELA CAMPOS RIVAS
FISCALÍA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: ABG: YAMISN IZTURRIAGA
DECISIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA
Examinado el presente asunto remitido por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; quien aquí decide verifica la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, conforme a las previsiones del artículo 162 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decretada por el referido tribunal, en fecha 05.12.2012, en la cual CONDENÓ al ciudadano de la evacuación de los órganos de prueba, y el acusado quien quedo identificado como GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 12.430.701, natural del estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-04-1975, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocoron, estado Aragua; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente se CONDENÓ al penado GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 67 actualmente artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; razón por la que esta Jueza Única de Primera Instancia en Función de Ejecución del con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva cumplida por el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 476 ejusdem, y en base a las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009), todo ello en los siguientes términos:
Según se evidencia en las actuaciones el penado ciudadano GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, fue detenido preventivamente el 22903.2012, por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir, TRECE (13) AÑOS SIETE (07) MES Y CATORCE (14) DIAS, los cuales cumplirá el 29.09.2029 A LAS DOCE DE LA NOCHE.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial N° 5930, de fecha 03 de Septiembre del año 2009).-
En tal sentido, al penado GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, le son procedentes las formulas alternativas del cumplimiento de la pena de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo extinguiendo ¼ parte de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15), a partir del día 13.06.2016. Régimen Abierto extinguiendo 1/3 de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (010 MESES, a partir del día 29.012018. Libertad Condicional extinguiendo 2/3 partes de la pena, es decir ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES, a partir del día 29.11.2023. Confinamiento extinguiendo ¾ partes de la pena, es decir TRECE (13) AÑOS UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, a partir del día 14.05.2025, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.
El advenimiento de las fechas indicadas en la presente decisión están sujetas a variación, siempre y cuando el penado REDIMA LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 12.430.701, natural del estado Carabobo, fecha de nacimiento 23-04-1975, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Impóngase al penado GIOVANNY ALBERTO MARQUEZ BARRAGAN de la presente decisión. Como quiera que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón); este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, considera procedente, conforme al contenido del artículo 473 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, librar el correspondiente EXHORTO al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de que ejerza el control y vigilancia penitenciaria del referido penado, hacer de su conocimiento el contenido del auto cómputo de la pena impuesta. A tal fin, se ordena expedir copias debidamente certificadas de la sentencia definitiva y del auto cómputo de la pena; y remitirlas con oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Notifíquese a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público y a la defensa del penado. Remítase copia certificada al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remitan los posibles antecedentes penales del penado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA
ABG: WADEA ABOU KHEIR