Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares mediante el Procedimiento por Intimación, interpuesta por la abogada Pracilia Cecilia Escadón, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO SYP, C.A, contra las sociedades mercantiles SINOHYDRO CORPORATION LIMITED Y SINOHYDRO VENEZUELA C.A, todos antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los quince días del mes de febrero de 2013, siendo la 01:05 de la tarde. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copi.....