En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
DESISTIDO el recurso ordinario de apelación planteado, por la abogada YNES M. VARGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 74.122, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BILLY JOSÉ NOGUERA YANSEN, contra decisión de fecha dieciséis (16) de enero de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello. Así se establece.
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en la cual declara DESISTIDO E.....