Este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida a los ciudadanos 1.- BRITO MOLINA LISBALDO JOSE, por la comisión de los delitos COMPLICIDAD CORRSPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal y articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Hernández Laguado José Quinverry y el Estado Venezolano; 2.- LOPEZ JESUS ENRIQUE, por la comisión del delito COMPLICIDAD CORRSPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE por la comisión del delito previsto y sancionado previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Hernández Laguado José Quinverry; Y 3.- VIVAS CEGARRA JOSE, por la comisión del delito COMPLICIDAD CORRSPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 y 424 del Código Penal, en perj.....