Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por unanimidad Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, signado N°: DR-2024-78933, ejercido por el profesional del derecho FREDDY MANUEL OSPINO, en su condición de defensor privado del acusado ARMANDO JOSÉ DIAZ BECERRA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia, N° DR-2024-78938, interpuesto por los profesionales del derecho OSWALDO ALDANA y DAVIS BENAVENTA, en su condición de defensores privados de la acusada FATIMA COROMOTO ACOSTA ESPINDOLA. TERCERO: SE CONFIRMA la dictada en fecha 04 de Julio de 2024 y publico su texto integro el 02 de Septiembre de 2024, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia e.....