En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que la parte Intimada, se sirva, pagar la cantidad del monto liquido demandado que es de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS.948,81), lo cual comprende el monto total de las facturas acompañadas a la demanda y que contienen la obligación liquida y exigible peticionada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.237,20), más los intereses de mora calculados e.....