REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, Quince (15) de Enero de 2024.
213º y 164º

PARTE
DEMANDANTE: La Asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CONTEA 50 R.L”, debidamente Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 2, de fecha 03 de Febrero de 2014, representada por su PRESIDENTE, la ciudadana REYNA JOSEFINA CASCONE DE CACCAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.507.
ABOGADOS
APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nros. 67.402 y 72.504, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A RIF. Nº J-00103686-5, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104- segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 29 de Abril de 1996, Bajo el Nº 1, Tomo 45-A; refundidos en un solo texto todas las modificaciones de los documentos constitutivo estatutario, según consta de acta de asamblea ordinaria de accionistas debidamente Registrada en fecha 01 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 101-A, Representada por su PRESIDENTE, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.716.810.
ABOGADOS
APODERADOS
PARTE DEMANDADA: KRISNA GABRIELA VARELA CARRERO y STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO MEDINA, inscritas en el Ipsa bajo los Nros. 102.415 y 308.0.34, respectivamente.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
EXPEDIENTE: D0415.23.

El presente procedimiento se inició en fecha 17 de Mayo de 2023, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CONTEA 50 R.L”, representada por su PRESIDENTE, la ciudadana REYNA JOSEFINA CASCONE DE CACCAMO, debidamente asistida por los abogados en ejercicios EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A RIF. Nº J-00103686-5, Representada por su PRESIDENTE, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ GALLARDO, antes identificados, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 17 de Mayo de 2023, el antes mencionado Tribunal, procede a dar entrada y formar expediente, signándole el Nro. 26.950 (Nomenclatura interna de ese juzgado).
Por Sentencia de fecha 23 de Mayo de 2023, el juzgado antes mencionado, se declara incompetente y declina competencia por LA CUANTIA.
Por auto de fecha 05 de Junio de 2023, se remite el expediente al Tribunal Distribuidor, con oficio Nro. 184.
Conociendo por distribución este juzgado la presente causa, en fecha 08 de Junio de 2023.
Por auto de fecha 19 de Junio de 2023, este Tribunal, procede a dar entrada y formar expediente, signándole el Nro. D0415.23.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2023, se ADMITE, la presente demanda. Mediante escrito de fecha 04 de Julio de 2023, la ciudadana REYNA JOSEFINA CASCONE DE CACCAMO, actuando en su carácter de PRESIDENTE, de la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CONTEA 50 R.L”, otorga PODER APUD ACTA, a los Abogados EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nros. 67.402 y 72.504, respectivamente. Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2023, los Abogados EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, antes identificados, consignan emolumentos para la citación de la parte demanda; en esta misma fecha mediante diligencia ratifican la Medida de embargo y solicitan al Tribunal fije día y hora para su traslado.
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 2023, el Alguacil de este Tribunal, deja constancia de recepción de los emolumentos; En esta misma fecha por auto, se ordena abrir Cuaderno Separado de Medidas, por sentencia Interlocutoria se decreta la misma, por auto se acuerda el traslado del Tribunal.
Por Acta de Medida de Embargo, de fecha 19 de Julio de 2023, se deja constancia que, este juzgado se traslada al domicilio de la parte demanda, la Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A, estando en el acto, ambas partes solicitan se suspenda la medida, por cuanto llegaran a un convenimiento de pago respecto al monto demandado, con el propósito de terminar con el presente juicio, el día 21 de Julio del presente año presentaran la propuesta por escrito, ante el Tribunal; En esta misma fecha, el Alguacil de este juzgado, deja constancia de practicar la debida Citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 21 de julio de 2023, los apoderados judiciales de la parte demandante, dejan constancia de la incomparecencia a la sede de este Tribunal de la parte demandada, a los fines de cumplir la consignación de la propuesta de pago formulada el día de la Medida.
En fecha 25 de Julio de 2023, la parte demandada, La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A, mediante su apoderada judicial la Abogada KRISNA GABRIELA VARELA CARRERO, consigna escrito a los efectos de CONVENIR con el Decreto de Intimación y realizar el pago de las cantidades intimadas, solicitando a su vez se proceda a su HOMOLOGACION, igualmente consigna para su certificación Poder Judicial.
En fecha 28 de Julio de 2023, la Abogada STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO MEDINA, actuando en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A, consigna para su certificación Poder Judicial y ratifica el escrito de fecha 25 de Julio de 2023.
En fecha 05 de Octubre de 2023, los Abogados EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, actuando en su carácter de apoderados de la parte demandante, mediante escrito se dan por notificados del escrito consignado por la parte demandada, La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A, solicitan la homologación del convenimiento y se ordene la corrección monetaria y el ajuste por inflación de todos los montos.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2023, se acuerda las copias certificadas y el computo de días de despacho, todo requerido por la Abogada STEFANY FABIANA FRANCISCHIELLO MEDINA, actuando en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A, y por auto de esta misma fecha, este juzgado resuelve diferir, por la falta de personal y exceso de trabajo del despacho, dictar el fallo sobre la causa, el cual estaba pautado para ese día.

Cumplidos los trámites procesales, este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones:

Vistos los escritos presentados, el primero, en fecha 25 de Julio de 2023, por la parte demandada, La Sociedad de Comercio PROAGRO, C.A RIF. Nº J-00103686-5, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 07 de julio de 1977, bajo el Nº 2, Tomo 104- segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 29 de Abril de 1996, Bajo el Nº 1, Tomo 45-A; refundidos en un solo texto todas las modificaciones de los documentos constitutivo estatutario, según consta de acta de asamblea ordinaria de accionistas debidamente Registrada en fecha 01 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 101-A, Representada por su PRESIDENTE, el ciudadano MANUEL FERNANDEZ GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.716.810, mediante su apoderada judicial la Abogada KRISNA GABRIELA VARELA CARRERO, inscrita en el Ipsa bajo los Nº 102.415, el cual riela desde el folio 64 hasta el folio 67 de la pieza principal del expediente y el segundo escrito, en fecha 05 de Octubre de 2023 por la parte demandante, La Asociación Cooperativa “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA CONTEA 50 R.L”, debidamente Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, inscrita bajo el Nº 1, Folio 1, Tomo 2, de fecha 03 de Febrero de 2014, representada por su PRESIDENTE, la ciudadana REYNA JOSEFINA CASCONE DE CACCAMO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.046.507, mediante su apoderados judiciales los Abogados EDUARDO CHIRINOS y ARELIS SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nros. 67.402 y 72.504, respectivamente; celebraron CONVENIMIENTO mediante el cual, ambas partes hacen arreglo, según las estipulaciones establecidas en los antes citados escritos.

Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes, para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en ambos escritos, y que se estiman formando parte de esta Decisión.

Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud requerida por ambas partes, de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Que la parte Intimada, se sirva, pagar la cantidad del monto liquido demandado que es de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (BS.948,81), lo cual comprende el monto total de las facturas acompañadas a la demanda y que contienen la obligación liquida y exigible peticionada, más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS.237,20), más los intereses de mora calculados en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BS.150,07), más los intereses por derecho de comisión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS.150,14), que totalizan la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS.1.486,22), cuya cantidad conforme a lo establecido en el criterio fijado por la Sala de Casación Civil, Procedimiento: Recurso de Casación, Magistrado Ponente: Yvan Darío Bastardo Flores, en fecha 08/11/2018, en la decisión Nro. RC-000517, Expediente AA20-C-2017-000619, caso NIEVES DEL SOCORRO PEREZ DE AGUDO contra LUIS CARLOS LARA RANGEL y reiterada por la también Sala de Casación Civil, Procedimiento: Recurso de Casación, Magistrado Ponente HENRY JOSE TIMAURE TAPIA, en fecha 16/03/2023, en la decisión Nro. RC-000080, Expediente AA20-C-2022-000212, caso RAINER ROLLANS RODRÍGUEZ PARRA contra ADELSO YOBANNY ORELLANA RAMÍREZ, DE OFICIO este Juzgado ordena la INDEXACIÓN JUDICIAL, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, se acuerda, que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito.

Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal, será necesario notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Enero del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.

En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,


ABG. ZHUANYER HERRERA.


Exp.: D0415.23
LD´A/ZH/PM.