Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano JIMMY RAMON LUGO BRAVO asistido por la Abogada MARIA SCARLET JIMENEZ , ambos debidamente identificado en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 241, FOLIO: 125, TOMO: I, AÑO: 2.007, donde dice deja una hija OLGA DOLORES debe decir: deja dos hijas de nombres OLGA DOLORES BRAVO Y ERMINDA ROSA BRAVO Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los quince (15) días del mes de enero del Año Dos Mil .....