REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara; 15 de ENERO de 2019
Años: 208º y 159º

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 7027
Solicitante: JIMMY RAMON LUGO BRAVO, venezuelano, mayor de edad soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.893.-
Abogada Asistente: Abg. MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA , I.P.S.A. Nro 165.265.-
Materia: CIVIL
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION


I
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION por Distribución de fecha (14) de AGOSTO de Dos mil Diecisiete (2017), presentada por el ciudadano JIMMY RAMON LUGO BRAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula V-14.392.893 y este domicilio, debidamente asistido por el Abg. MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 165.265
En fecha (23) de Octubre de dos mil Diecisiete (2017), se admitió la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y se ordenó Notificar al Ministerio Público con competencia en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa:


DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte solicitante señala en su escrito: ‘’solicito la rectificación del acta de Defunción, de mi abuela la ciudadana ILDA ROSA BRAVO la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del estado Carabobo, anotada bajo el N° 241, Folio 125, Tomo I, correspondiente al año 2.007.

Igualmente señala que en la referida Acta de Defunción no aparece como causante y heredera ab-intestato mi señora madre la ciudadana ERMINDA ROSA BRAVO DE LUGO venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 4.658.793 error involuntarios al momento de asentar en dicha acta de función tal como se evidencia en la partida de Defunción suscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ciudad Guacara del estado Carabobo.

DE LOS RECAUDOS ACOMPAÑADOS
Acompaña la parte interesada los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Defunción N° 241, Folio 125, Tomo I, año 2.007, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del estado Carabobo, marcado ‘’B de la ciudadana ILDA ROSA BRAVO.

Copia certificada del Acta de Defunción N° 258, Tomo I, año 2.001, de los libros de defunciones expedida por el Registro Civil del municipio Naguanagua del estado Carabobo, marcado ‘’C de la ciudadana ERMINIA ROSA BRAVO DE LUGO.
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana ERMINIA ROSA BRAVO DE LUGO.
Copia de la cedula de identidad del solicitante JIMMY RAMON LUGO BRAVO.

II
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, junto con sus recaudos anexos, el Tribunal observa:
El procedimiento de Rectificación y de nuevos Actos del Estado Civil, se encuentra regula en el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y se lleva a cabo por el trámite allí establecido.
La parte interesada solicita del Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del, Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en el ACTA: 241, FOLIO: 125, TOMO: I, AÑO: 2.007 ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, en la referida Acta de función no aparece como causante y heredera ab-intestato

Para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente.
Resulta competente este Tribunal para el conocimiento de estas causas, conforme a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de ABRIL de 2009.
Ahora bien, estima el Tribunal que siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta procedente la presente solicitud, formulada por el ciudadano JIMMY RAMON LUGO BRAVO asistido por la Abogada MARIA SCARLET JIMENEZ , ambos debidamente identificado en autos, y en consecuencia se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador del estado Carabobo estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción previamente determinada así: ACTA: 241, FOLIO: 125, TOMO: I, AÑO: 2.007, donde dice deja una hija OLGA DOLORES debe decir: deja dos hijas de nombres OLGA DOLORES BRAVO Y ERMINDA ROSA BRAVO Así se decide.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los quince (15) días del mes de enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


YF/HL/Merlin rojas